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VERI*FACTU 2027: qué es, a quién afecta y qué tienes que hacer

Qué es VERI*FACTU, las fechas reales de 2027, quién está obligado, la aplicación gratuita de la AEAT y qué hacer ahora — con fuentes oficiales verificadas.

Actualizado: septiembre de 2026 · Equipo NALVETH

Si has llegado aquí buscando “VERI*FACTU”, lo primero que necesitas no es una lista de funciones de software — es entender qué es realmente esto, si te afecta a ti, y para cuándo. Esta página resume lo que dice la normativa (con fuente oficial en cada dato) y te lleva, según tu caso, hacia una decisión concreta: la aplicación gratuita de Hacienda, un software de pago, o directamente la página de tu perfil (autónomo, comparativa de software, o la diferencia con la factura electrónica).

Qué es VERI*FACTU, exactamente

La Agencia Tributaria usa el término “VERI*FACTU” de dos formas distintas, y confundirlas es la causa de casi toda la desinformación que circula:

  1. De forma coloquial, VERI*FACTU es como se conoce al Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
  2. En sentido estricto, dentro de ese reglamento, VERI*FACTU es el nombre de una de las dos modalidades de cumplimiento posibles (la otra es la modalidad NO VERI*FACTU) — ver más abajo.

Esta doble definición es literal, no una simplificación nuestra: es como la propia AEAT lo describe en su glosario oficial de términos.

Lo que VERI*FACTU no es: un programa de facturación concreto, una marca de software, ni una obligación nueva de facturar cosas que antes no había que facturar. Según la propia AEAT, el reglamento “no altera materialmente las obligaciones sustantivas de facturación” que ya existían — regula cómo deben funcionar por dentro los sistemas que emiten esas facturas, no qué hay que facturar.

Qué es un SIF (Sistema Informático de Facturación)

Un SIF es, según la AEAT, cualquier sistema o programa informático o electrónico que soporta los procesos de facturación de un empresario o profesional. El reglamento RRSIF exige que estos sistemas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros que generan — sin que se puedan alterar u omitir datos sin que quede constancia de ello.

Cada registro de facturación se encadena con el anterior mediante una huella (hash): un código generado a partir de parte de los datos del registro anterior, de forma que cualquier alteración posterior se detecta porque rompe la cadena.

VERI*FACTU vs. NO VERI*FACTU: las dos modalidades

Un SIF puede cumplir la normativa de dos formas distintas — ambas válidas:

  • Modalidad VERI*FACTU: el sistema envía los registros de facturación a la Sede Electrónica de la AEAT en el mismo momento en que se generan. A cambio de esa transparencia inmediata, el reglamento le exime de algunos requisitos adicionales (como la firma electrónica de cada registro).
  • Modalidad NO VERI*FACTU: el sistema conserva los registros de facturación en sus propios servidores, sin enviarlos automáticamente a la AEAT, pero debe poder exportarlos y transmitirlos si la Administración los solicita. A cambio, necesita medidas de seguridad adicionales: firma electrónica de cada registro y un “registro de eventos” del propio sistema.

Ninguna de las dos modalidades es “más legal” que la otra — son dos formas de cumplir el mismo reglamento. Muchos fabricantes de software optan por VERI*FACTU porque simplifica los requisitos técnicos que tienen que construir.

Las fechas reales: qué entra en vigor en 2027 (no en 2026)

Este es el punto donde más desinformación circula, así que vamos directos a la fuente. Según la nota informativa oficial de la AEAT (que recoge la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre):

  • 1 de enero de 2027: fecha límite para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: fecha límite para el resto de obligados tributarios (autónomos que tributan por IRPF y contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España).

Durante 2026 no hay obligación legal de tener el sistema ya adaptado — es un periodo en el que se puede seguir facturando con sistemas anteriores, y en el que conviene ir probando el cambio sin prisa. Cualquier afirmación de que “VERI*FACTU es obligatorio ya” o “es obligatorio en 2026” no se corresponde con la normativa vigente en la fecha de esta redacción (septiembre de 2026) — si lees eso en otro sitio, probablemente sea contenido desactualizado de antes del aplazamiento.

A quién afecta (y a quién no)

Quién está obligado

Según la AEAT, el ámbito de aplicación alcanza a todos los empresarios individuales o societarios, y entidades sin personalidad, sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto sobre Sociedades, o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente en España, domiciliados en territorio español de régimen común.

Quién queda excluido

  • Residentes en País Vasco o Navarra (territorios forales, con normativa propia — ver la diferencia con TicketBAI más abajo).
  • Empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII), ya sea de forma obligatoria o voluntaria — quedan excluidos del cumplimiento del RRSIF (ver la comparación con el SII más abajo).
  • Operaciones que, según la normativa de facturación (Reglamento de Obligaciones de Facturación, RD 1619/2012), no deban documentarse en factura, o que cuenten con autorizaciones específicas de la AEAT para no facturar.

Si eres autónomo

Si tributas por IRPF, la fecha que te toca es el 1 de julio de 2027 (salvo que además tributes por Impuesto sobre Sociedades a través de otra actividad, algo poco habitual entre autónomos). Hemos dedicado una página completa a decidir qué necesitas exactamente según tu volumen de facturación: VERI*FACTU para autónomos.

Si eres una empresa

Si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, la fecha es el 1 de enero de 2027 — medio año antes que los autónomos. Si además gestionas facturación con varios usuarios, integraciones o volumen alto, la comparativa de software te va a servir más que la página de autónomos: mejores programas compatibles con VERI*FACTU.

El código QR y la frase “factura verificable”

Desde la entrada en vigor de la normativa para cada obligado, todas las facturas — completas o simplificadas — deben incorporar un código QR. Según la modalidad de cumplimiento del emisor, ese QR sirve para dos cosas distintas: en sistemas VERI*FACTU, permite validar fiscalmente el contenido de la factura recibida; en sistemas NO VERI*FACTU, permite comunicar la factura a la Administración si el receptor decide hacerlo. Cuando el sistema es VERI*FACTU, además puede incluirse la leyenda “factura verificable” o “VERI*FACTU” en el propio documento.

Facturas simplificadas (tickets) y VERI*FACTU

Un matiz importante que se suele pasar por alto: la obligación del código QR aplica tanto a facturas completas como a facturas simplificadas (lo que coloquialmente llamamos tickets). Pero eso no significa que todas las herramientas que cumplen VERI*FACTU emitan facturas simplificadas — la propia aplicación gratuita de la AEAT, por ejemplo, no las admite (lo explicamos en detalle en el siguiente apartado). Si tu negocio necesita emitir tickets o facturas simplificadas, es un criterio de selección de herramienta tan importante como el precio.

La aplicación gratuita de la AEAT

Para los operadores pequeños que no necesiten un sistema informático de facturación propio, la AEAT pone a disposición en su Sede Electrónica un formulario gratuito que genera facturas y registros conforme a la normativa, en modalidad VERI*FACTU.

Es una herramienta real, no un anuncio — pero tiene dos limitaciones funcionales que la propia AEAT declara explícitamente y que conviene conocer antes de dar por hecho que te sirve:

  • Por exigir la completa identificación del cliente, solo admite facturas completas — no es utilizable para facturas simplificadas (tickets).
  • No admite facturas con múltiples destinatarios.

Está pensada, en palabras de la propia AEAT, para “pequeños empresarios o profesionales con necesidades sencillas” o un número reducido de facturas al año. Si tu negocio vende a consumidores finales sin pedir sus datos completos, necesita repartir una factura entre varios destinatarios, o simplemente factura mucho volumen, esta aplicación no es una opción viable — no es una cuestión de “falta de límite de facturas” solamente, como a veces se simplifica. Comparamos esta aplicación con las alternativas de pago, función por función, en VERI*FACTU gratis: aplicación de Hacienda y alternativas.

Software privado: cuándo tiene sentido

Fuera de los límites de la aplicación gratuita, un software privado de facturación tiene sentido cuando necesitas: facturas simplificadas, varios usuarios con permisos, plantillas y automatizaciones, integración con banco/contabilidad, o simplemente un volumen de facturación que hace más cómodo un sistema propio que un formulario web. Hemos comparado precios y funciones reales de varias herramientas compatibles con VERI*FACTU en mejores programas compatibles con VERI*FACTU.

Un matiz de vocabulario importante: ningún fabricante de software está “homologado” por la AEAT en el sentido de que Hacienda apruebe uno a uno los programas. Lo que exige el reglamento es una declaración responsable — el propio fabricante certifica por escrito que su sistema cumple los requisitos, y asume la responsabilidad legal si no es así. Si ves a un fabricante usar la palabra “homologado”, es una simplificación de marketing, no la terminología que usa el reglamento.

VERI*FACTU vs. factura electrónica: no es lo mismo

Es habitual mezclar VERI*FACTU con la factura electrónica B2B obligatoria (la de la Ley Crea y Crece) — son dos normativas distintas, con objetivos, calendarios y organismos de control relacionados pero separados. Lo explicamos con detalle, tabla comparativa incluida, en VERI*FACTU vs. factura electrónica.

VERI*FACTU vs. SII

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema anterior y distinto, obligatorio para grandes empresas (y voluntario para el resto), que consiste en enviar los registros del Libro de IVA a la AEAT en un plazo de pocos días tras emitir la factura. Quien ya está adscrito al SII —de forma obligatoria o voluntaria— queda excluido del cumplimiento del RRSIF/VERI*FACTU, según confirma la propia AEAT: son dos sistemas de control que no se aplican a la vez sobre el mismo contribuyente.

Cuánto cuesta esto

La opción sin coste es la aplicación gratuita de la AEAT, con las limitaciones ya explicadas — y hay al menos una alternativa privada con plan gratuito permanente (ver VERI*FACTU gratis). Entre el software de pago que hemos verificado directamente el 14 de septiembre de 2026, los planes de entrada se mueven aproximadamente entre 6€ y 15€/mes, según proveedor y promoción vigente, con planes superiores para empresas con más volumen o necesidades de contabilidad completa. El desglose herramienta por herramienta, con precios y fecha de verificación, está en mejores programas compatibles con VERI*FACTU.

Qué hacer ahora

  1. Confirma tu fecha: 1 de enero de 2027 si tributas por Impuesto sobre Sociedades, 1 de julio de 2027 si tributas por IRPF.
  2. Decide si te sirve la aplicación gratuita de la AEAT — depende de si necesitas facturas simplificadas o varios destinatarios por factura.
  3. Si necesitas software privado, compara precio y funciones reales antes de contratar — no te fíes de la palabra “homologado” sin comprobar qué dice exactamente el fabricante.
  4. No hace falta que lo resuelvas hoy — todavía hay margen hasta 2027, pero conviene no dejarlo para el último trimestre, cuando previsiblemente habrá más demanda de soporte técnico de los fabricantes.

Preguntas frecuentes

¿VERI*FACTU es obligatorio ya, en 2026? No. Según el Real Decreto-ley 15/2025, la fecha límite es el 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) o el 1 de julio de 2027 (resto de obligados). Durante 2026 no hay obligación legal de haber adaptado el sistema.

¿VERI*FACTU es un programa de facturación? No. Es el nombre coloquial del reglamento que regula los sistemas de facturación, y también el nombre de una de las dos modalidades de cumplimiento posibles. No es un producto ni una marca.

¿Quién está excluido de VERI*FACTU? Los residentes en País Vasco y Navarra (normativa foral propia), los adscritos al SII, y las operaciones que la normativa no obliga a facturar.

¿La aplicación gratuita de la AEAT sirve para cualquier negocio? No: según la propia AEAT, solo admite facturas completas (no simplificadas/tickets) y no permite varios destinatarios por factura.

Los datos normativos de esta página están verificados directamente en fuentes oficiales (AEAT y BOE) el 14 de septiembre de 2026 — ver enlaces citados en cada apartado. Si algún dato cambia con una nueva disposición, actualizaremos esta página y la fecha de arriba.