Comparativa normativa

VERI*FACTU vs factura electrónica: diferencias y cómo te afectan

VERI*FACTU y la factura electrónica B2B obligatoria son normativas distintas, con calendarios y objetivos propios. Te explicamos en qué se diferencian.

Actualizado: septiembre de 2026 · Equipo NALVETH

Es uno de los cruces de términos más habituales, y tiene sentido: ambas normativas tocan la facturación, ambas se están desplegando por fases, y ambas usan la palabra “electrónica” en algún momento. Pero son dos regulaciones distintas y relacionadas, no la misma cosa con dos nombres — con objetivos, obligados y calendarios propios, y ninguno de los dos calendarios se resume bien en una sola fecha: VERI*FACTU sí tiene fechas confirmadas (más abajo), mientras que la factura electrónica B2B depende todavía de un desarrollo normativo pendiente, como se explica en detalle en el siguiente apartado. Mezclarlas, o dar por cerrado un calendario que no lo está, lleva a errores reales al planificar cuándo y qué tienes que adaptar.

Qué regula VERI*FACTU (resumen)

VERI*FACTU es el nombre coloquial del Reglamento RRSIF (Real Decreto 1007/2023), que regula cómo deben funcionar por dentro los sistemas informáticos que emiten facturas — integridad, trazabilidad, y en la modalidad VERI*FACTU, envío inmediato de los registros a la AEAT. No cambia a quién tienes que facturar ni en qué formato entregas la factura a tu cliente: regula el sistema, no la relación comercial. Fechas: 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto de obligados). Ver el detalle completo en el pilar del clúster.

Qué regula la factura electrónica B2B obligatoria

Es una normativa distinta, desarrollada al amparo de la Ley 18/2022 (“Crea y Crece”), que obliga a que las facturas entre empresas y profesionales (B2B) se emitan en formato electrónico estructurado, a través de plataformas de intercambio interoperables (un sistema mixto de plataformas privadas y una plataforma pública gestionada por la AEAT).

El desarrollo reglamentario ya existe: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026), establece los requisitos técnicos del sistema. Pero su aplicación efectiva no es inmediata: según la propia nota de la AEAT, los plazos —12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros anuales, 24 meses para el resto— se cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial de desarrollo que, en la fecha de esta redacción (14 de septiembre de 2026), no tenemos confirmado que esté ya en vigor. [PENDIENTE DE VERIFICACIÓN] la fecha exacta en la que arranca ese cómputo — lo actualizaremos en cuanto la AEAT confirme la entrada en vigor de la orden.

Tabla comparativa directa

VERI*FACTU (RRSIF) Factura electrónica B2B obligatoria
Norma Real Decreto 1007/2023 Ley 18/2022 (Crea y Crece) + Real Decreto 238/2026
Qué regula Cómo debe funcionar el sistema informático de facturación (integridad, trazabilidad, envío a la AEAT) Que las facturas entre empresas y profesionales se emitan en formato electrónico estructurado e interoperable
A quién obliga Empresarios y profesionales de territorio común (excluye País Vasco/Navarra) sujetos a IRPF/IS/IRNR Empresas y profesionales que facturan a otras empresas y profesionales (B2B)
Fechas 1 enero 2027 (IS) · 1 julio 2027 (resto) 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo — fecha exacta [PENDIENTE DE VERIFICACIÓN] a 14/09/2026
Organismo AEAT (Sede Electrónica) AEAT (plataforma pública) + plataformas privadas interoperables
Afecta al formato de la factura para el cliente No directamente — regula el sistema emisor, no el formato de entrega Sí — exige formato electrónico estructurado

Y no confundir tampoco con SII, TicketBAI o FACe

Para cerrar el cuadro conceptual completo, tres términos más que a veces se mezclan en la misma conversación — cada uno resuelto brevemente, sin profundizar porque no son el objeto de este clúster:

  • SII (Suministro Inmediato de Información): sistema anterior y distinto, para el envío del Libro de IVA a la AEAT en pocos días tras facturar. Quien está adscrito al SII queda excluido de VERI*FACTU (son sistemas de control que no se solapan sobre el mismo contribuyente) — confirmado en fuente AEAT, ver el pilar del clúster.
  • TicketBAI: es el sistema equivalente a VERI*FACTU para el País Vasco — según la información oficial del Gobierno Vasco, es “un proyecto compartido entre las tres Diputaciones Forales [Araba, Bizkaia y Gipuzkoa] y el Gobierno Vasco”, regulado por disposiciones propias de cada institución foral. Si tu actividad tributa en uno de esos tres territorios, TicketBAI es tu sistema de referencia, no VERI*FACTU — coherente con que la AEAT excluye expresamente de VERI*FACTU a los residentes en País Vasco (ver el pilar). Fuente: euskadi.eus/ticketbai, Gobierno Vasco.
  • Navarra: la AEAT confirma que los residentes en Navarra también quedan fuera del ámbito de VERI*FACTU, igual que los del País Vasco (territorio foral). Hemos visto referencias a un sistema propio en desarrollo para Navarra (a veces llamado “NaTicket”), pero no hemos encontrado todavía una fuente oficial del Gobierno de Navarra o de la Hacienda Foral de Navarra que lo confirme con el mismo nivel de detalle que tenemos para TicketBAI — [POR VERIFICAR] hasta que lo confirmemos directamente en fuente oficial navarra.
  • FACe: el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado — la plataforma para presentar facturas electrónicas a la Administración Pública (B2G, empresa-a-administración). Según su propia web oficial, es obligatorio su uso desde el 15 de enero de 2015 (voluntario antes de esa fecha), al amparo de la Ley 25/2013. No tiene relación directa con VERI*FACTU ni con la factura electrónica B2B obligatoria, que son para el sector privado. Fuente: facturae.gob.es/face, Administración General del Estado.

Si te afectan las dos a la vez

Si tu negocio es una empresa o autónomo que factura tanto a consumidores finales como a otras empresas, es razonable que te afecten ambas normativas en momentos distintos: primero VERI*FACTU (2027, según tu régimen fiscal), y después la factura electrónica B2B en tus operaciones con otras empresas, en el plazo que determine la entrada en vigor de la orden ministerial pendiente. No son excluyentes ni redundantes — cubren capas distintas del mismo proceso de facturación.

Sigue leyendo

Normativa verificada directamente en AEAT y BOE el 14 de septiembre de 2026. El estado de la orden ministerial de desarrollo de la factura electrónica B2B se revisará y actualizará en cuanto haya confirmación oficial de su entrada en vigor.